- Para responder la interrogante es necesario recurrir a la fundamentación teórica de Hans Kelsen, tratadista de la Ciencia del Derecho, ya que en su libro “Teoría pura del Derecho” establece la pirámide de jerarquía normativa, donde expresa la prelación que debe respetarse para fines de sometimiento jurídico.
La jerarquía normativa o pirámide kelseniana, representa la idea del sistema jurídico descendente y escalonado, instaura la relación de las normas jurídicas, distinguiéndolas de cual predomina sobre las demás en el nivel estatal, combinadas además a la jurisdicción y competencia en la que se han elaborado
En el caso boliviano, desde la vigencia de la Constitución Política del Estado, del 2009, se reconoce la citada prelación normativa; en su Artículo 410 parágrafo II, señala que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía: 1. La Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
En ese contexto, las Leyes nacionales son Instrumentos Jurídicos sancionadas por el Órgano Legislativo, tienen la facultad de legislar las actividades políticas, económicas, administrativas y sociales. Los Decretos Supremos, constituyen Actos administrativos dictados por el Órgano Ejecutivo, son normas reglamentarias para aplicar leyes, regulan actividades sectoriales o atendiendo situaciones de emergencia, tienen rango inferior a la ley y no pueden suprimir derechos establecidos por ésta. Los Decretos Presidenciales, son aquellas disposiciones que aprueba el Presidente, para regular materias que conforme a la Constitución o a las leyes corresponden a su competencia.
En el periodo de gobierno de Rodrigo Paz Pereira que abarca aproximadamente un poco más de los seis meses, en relación a la normativa se muestra mayor cantidad de Decretos Supremos y Decretos Presidenciales promulgados en relación a las Leyes, lo que conlleva y evidencia que no existe equilibrio normativo, representando una desproporción entre las atribuciones del Ejecutivo con relación al Legislativo, reduciendo el debate público, el control legislativo y la participación en decisiones que afectan directamente las condiciones de control social de la población. Lo aseverado se respalda con el siguiente cuadro:
PUBLICACION DE LEYES Y DECRETOS
(A SEIS MESES DE GESTION)
| NORMA | N° DE NORMA | FECHA DE PUBLICACIÓN | OBSERVACION | CANTIDAD |
| Ley | 1695 | 7/nov/20025 | Se consigna la primera y última ley, es correlativa. | 24 |
| 1720 | 13/abr/2026 | |||
| TOTAL, LEYES | 24 | |||
| Decretos Supremos | 5488 | 16/nov/2025 | Se consigna el primer y último D.S, no es correlativo. | 61 |
| 5605 | 13/abr/2026 | |||
| Decretos Presidenciales | 5486 | 9/nov/2025 | Se consigna el primer y último D.P., no es correlativo. | 61 |
| 5602 | 9/abr/2026 | |||
| TOTAL, DECRETOS | 122 | |||
| TOTAL, NORMATIVA GESTIÓN RODRIGO PAZ (*) | 146 | |||
(*) Se describe la normativa publicada por la Gaceta Oficial de Bolivia al 13/04/2026.
La normativa publicada por el órgano oficial del gobierno, establece claramente que los argumentos vertidos por los sectores del bloque popular, políticos y sociales, son ciertos y válidos, cuando señalan que los Decretos supremos y presidenciales (122) representan un porcentaje mayor en relación a las Leyes (24), de un total de 146 normas promulgadas, con lo que se demuestra y ratifica que no existe equilibrio normativo, representando una desproporción evidente entre las atribuciones del Ejecutivo contra el Legislativo en materia normativa. Es necesario resaltar que también hay desequilibrio normativo, si se compara solamente con los Decretos supremos (61).
Analizando las Leyes promulgadas, se deduce que en su mayoría fueron proyectadas en el anterior gobierno, siendo las excepciones las Leyes Nos. 1709, 1717 al 1720, exponiendo que en la actual legislatura no se han realizado proyectos de Ley y si los ha efectuado, éstos se encuentran en revisión y/o en archivos de las Comisiones de la Asamblea Legislativa.
¿Qué pretende el gobierno con los Decretos?
Consolidar un modelo de gestión verticalizado, así como la reconfiguración del equilibrio entre órganos del Estado, reducir la posibilidad de deliberación pública, control legislativo y participación social en decisiones de políticas públicas, que afectan directamente las condiciones materiales de vida de la población boliviana, así como la intervención en las relaciones de los órganos del Estado y sus competencias.
Confirma, que el gobierno a través de los decretos, no solamente tiene un listado de intenciones, sino un mandato de cumplimiento inmediato y obligatorio, donde lo “urgente” es utilizado para anular cualquier posibilidad de debate, ajuste o resistencia institucional en los niveles centrales, departamentales y municipales del Estado.





