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miércoles, junio 3, 2026
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Derechos Reales en riesgo

El Proyecto de Ley N° 294/2025-2026, titulado “De Transferencia y Modernización de Registro de Derechos Reales al Órgano Ejecutivo”, marca un punto de inflexión potencial en la seguridad jurídica y administrativa de la propiedad inmueble en Bolivia.

La propuesta plantea el traspaso de la oficina de Derechos Reales (DDRR), actualmente bajo la tuición del Consejo de la Magistratura (Órgano Judicial), hacia el Ministerio de la Presidencia (Órgano Ejecutivo). Este movimiento se justificaría bajo la premisa de una “modernización tecnológica necesaria” para superar el supuesto colapso del sistema actual, aunque abre un debate profundo sobre la independencia de poderes y el control de la información patrimonial de los ciudadanos.

La exposición de motivos describe que la situación actual del sistema de DDRR administrado por el Órgano Judicial habría colapsado, convirtiéndose en un “cuello de botella” que vulneraría el derecho constitucional a la propiedad privada; recordemos también que, el pacto de San José de Costa Rica en su Artículo 21, desarrolla el Derecho a la Propiedad Privada como Derecho Humano, expresando: “1) Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”; consecuentemente, el colapso en un Registro Público de un Derecho a la Propiedad Privada, debe ser medido en función del grado de intervención estatal en su administración aspecto del cual se extraña un análisis específico en la exposición de motivos remitida al Órgano Legislativo.

Resulta importante puntualizar que, si bien el desenvolvimiento del Órgano Judicial en Bolivia se encuentra de alguna forma cuestionado por constantes denuncias de prevaricato, debe considerarse que la función Registral es totalmente independiente y garantista de aplicación de los Principios de “Buena Fe” y “Fe Pública”, al constituir el registro público de datos técnicos – georreferenciados y legales respaldados, donde no siempre se encuentra involucrada alguna disputa judicial, del mismo modo, cabe manifestar que dichas oficinas de Derechos Reales, se encuentran administradas por profesionales sometidos a un concurso de méritos, algo que en el Órgano Ejecutivo es totalmente inviable dadas las constantes incorporaciones a dedo.

Al respecto, uno de los argumentos para el cambio de administración que se señalan en la exposición de motivos, es la supuesta “capacidad técnica”, desconociendo el trabajo que realizan muchos abogados y administrativos que actualmente dependen de la Estructura del Órgano Judicial, que accedieron a sus cargos mediante concurso de méritos. Cabe precisar que el referido proyecto de Ley no identifica los aspectos concretos que respaldarían esta supuesta ineficiencia técnica.

Si algo debe cuestionarse de la actual administración registral, es la falta de interoperabilidad con los Catastros Municipales y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por ejemplo, aspecto que ha facilitado de alguna manera, el avasallamiento de predios, la duplicidad de títulos y en algunos casos, la estafa inmobiliaria. Sin embargo, esta problemática se la debe asumir con un plan serio de reorganización administrativa en el cual se suscriban Convenios Interinstitucionales de Cooperación recíproca, que permitan superar estos actuales obstáculos.

Se alega también que el Órgano Ejecutivo, a través de instancias como la AGETIC, contaría con la infraestructura para digitalizar el 100% de las partidas, mientras que el Órgano Judicial habría priorizado históricamente el gasto corriente sobre la inversión tecnológica, sin embargo, también deben considerarse los riesgos de una administración registral del patrimonio, a cargo del Órgano Ejecutivo, en el que conceptos como el de la “Fe Pública” se encontrarían seriamente comprometidos, dada la escasa confianza de las personas en el manejo del sistema.

Finalmente, debe considerarse que la “fe pública”, en un contenido puro, debe depender necesariamente del Estado, sin embargo, no es acertado pretender establecer que esa responsabilidad dependa de un Órgano Altamente Político como lo es el Órgano Ejecutivo, cuyas decisiones en su administración, responden a la ideología del gobernante de turno, poniendo en riesgo este derecho humano a la Propiedad Privada.

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