Estos son los artículos que viola la alcaldía con el despido de trabajadores de salud.
El reciente despido directo de 11 trabajadores del sector salud, ejecutado por el alcalde Carlos Manuel “Mamén” Saavedra tras inspecciones sorpresivas, no es un acto de orden administrativo; es un atropello que desmantela los principios de la Constitución Política del Estado (CPE).
Para sustentar jurídicamente la defensa de las bases, desglosamos los artículos específicos de la Carta Magna que la Alcaldía cruceña vulnera flagrantemente con esta medida represiva:
1. Violación al Derecho al Trabajo y Estabilidad Laboral
- Artículo 46 (Parágrafo I, Numeral 2): La CPE blinda taxativamente el derecho de todo ciudadano a “una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. Al echar a la calle a personal de base mediante un plumazo político y pretender reemplazarlos por convocatoria pública express, Saavedra vulnera la estabilidad laboral conquistada por los trabajadores públicos.
2. Violación a la Inviolabilidad de los Derechos Laborales y el Salario Justo
- Artículo 48 (Parágrafos I, II y IV): Este artículo establece que las disposiciones laborales son de “cumplimiento obligatorio” y que el salario devengado tiene “privilegio y preferencia sobre cualquier otra de la deuda
del Estado”. La Alcaldía viola esta norma al omitir que fue el propio Estado el que obligó a la movilización al retrasar y retener salarios previos. La CPE ordena que los conflictos se interpreten siempre bajo el principio de protección al trabajador.
3. Destrucción del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa
- Artículo 115 (Parágrafo II): Determina que el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa de manera oportuna.
- Artículo 117 (Parágrafo I): Dictamina que “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”. El alcalde “Mamén” Saavedra violó ambos artículos al ejecutar despidos sumarios e inmediatos basados en una inspección de asistencia de minutos.
Omitió por completo el inicio de un sumario administrativo interno obligatorio que permitiera a los 11 afectados presentar justificativos, bajas médicas o descargos legales.
4. Vulneración al Principio de Inocencia Individual
- Artículo 116 (Parágrafo I): Garantiza la presunción de inocencia de todo ciudadano. La Alcaldía vulnera este precepto al trasladar mediáticamente supuestas culpas o denuncias de nepotismo de la cúpula dirigencial hacia los hombros de la base trabajadora. Castigar de forma individual con la pérdida del empleo a personal técnico basándose en disputas políticas ajenas a sus funciones destruye esta garantía constitucional.
La declaratoria de ilegalidad de la huelga tramitada ante el Ministerio de Trabajo no exime al municipio de cumplir con la CPE de Bolivia. Al saltarse los sumarios previos, las autoridades municipales actuaron al margen del derecho. Expertos constitucionalistas advierten que esta acumulación de violaciones a los artículos 46, 48, 115, 116 y 117 de la CPE deja el camino totalmente llano para que los trabajadores ganen de forma unánime cualquier Acción de Amparo Constitucional por despido injustificado.
Nuevamente el gobierno violentando los derechos de los trabajadores por medio del Ministerio de Trabajo.
